Se trata de a Roxana Concepción Hernández San Martín, quien deberá cumplir la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de libertad vigilada intensiva por igual lapso, como autora del delito de fraude al Fisco, ilícito perpetrado en Loncoche, entre 2011 y 2012.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, condenó a Roxana Concepción Hernández San Martín, a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de libertad vigilada intensiva por igual lapso, como autora del delito de fraude al Fisco, ilícito perpetrado en Loncoche, entre 2011 y 2012.
En fallo unánime, el Tribunal aplicó, además, a la ex inspectora técnica, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago una multa equivalente al 10 por ciento del perjuicio causado.
En el aspecto civil, el Tribunal no acogió la demanda de indemnización de perjuicios solicitada por el Consejo de Defensa del Estado, resolución acordada con el voto en contra del magistrado Luis Emilio Sarmiento.
Fallo dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en el contexto del contrato denominado: “Conservación caminos de acceso a comunidades indígenas, de Loncoche, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía” -que buscaba la realización de trabajos de conservación de seis caminos de acceso a comunidades indígenas de dicha comuna, licitación pública que fue adjudicada a la Empresa Sociedad Ingeniería Constructiva Limitada- se designó a la condenada, Hernández San Martín, como inspectora fiscal de las obras del contrato.
En dicha calidad, la constructora civil “debía velar en terreno, por la cantidad y calidad de las obras ejecutadas de acuerdo con las bases del contrato, siendo la funcionaria responsable de certificar el avance de los trabajos ejecutados y exigir los informes que garantizaran que se cumplían las especificaciones técnicas del proyecto, calidad de materiales y el cumplimiento de las leyes laborales y previsionales de los trabajadores contratados y subcontratados por la ejecutante, visando con su autorización estos pagos parciales con dinero público al contratista”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que Roxana Hernández San Martín, “incumpliendo los deberes de probidad propios del cargo que debía desempeñar, conforme se ha detallado en la acusación, permitió que la empresa a cargo de la construcción del proyecto, cobrara al Fisco, seis estados de pago, sin evacuar los informes de laboratorio necesarios para garantizar el tipo y calidad de los materiales utilizados, ni el cumplimiento de las especificaciones técnicas; además, visó estados de pago a pesar que el avance físico de las obras fue menor a los trabajos contratados, generando pérdidas al erario público al autorizar el pago de obras no ejecutadas; autorizando el pago de materiales y obras que no formaban parte del proyecto licitado, generando un perjuicio fiscal por obras pagadas y no ejecutadas, descontadas las retenciones, saldos y las boletas de garantía, asciende a la suma de 46 millones 812 mil 260 pesos, equivalentes a 1183,02 UTM del mes de abril de 2012″.
Por Viviana Carrasco