Piden detener funcionamiento a planta de tratamiento de residuos patológicos e industriales de Gorbea

comuna de gorbea

La medida provisional fue autorizada por el Tercer Tribunal Ambiental y notificada hoy por la SMA a la empresa, la cual debe detener sus operaciones para evitar un posible daño al medio ambiente y la salud de las personas.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), notificó esta tarde de jueves, a la empresa Ingemedical Ltda., la medida provisional que ordena la detención del funcionamiento de las instalaciones de su proyecto “Planta de tratamiento de residuos patológicos e industriales”, ubicada en la comuna de Gorbea, por un plazo de 22 días corridos, con posibilidad de renovación. Esta medida, solicitada por la SMA, fue aprobada por el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia.

Cabe recordar que la SMA recibió la denuncia de la Municipalidad de Gorbea, respecto de la operación de esta planta de tratamiento. En su presentación, el municipio explicó que la empresa no cuenta con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), además que se encuentra cercana a zonas indígenas que no fueron informadas de su operación, y además está a un kilómetro de la Escuela Municipal G-736 y huertos de productos de exportación.

Analizados los antecedentes, la SMA constató que efectivamente la empresa ingresó una carta de pertinencia al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de la Araucanía en julio de 2012, explicando que la operación no reunía los requisitos necesarios para evaluarse ambientalmente, debido a que no edificarían más de 350 metros cuadrados, y que se ubicaría en una zona “casi inexistente de población o casas” y que el incinerador de residuos médicos operaría con una carga autorizada de 220 kilos al día, entre otras disposiciones.

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La SMA realizó una fiscalización el día uno de junio de 2015, constatando, entre otras cosas, que el incinerador de residuos médicos posee una capacidad de incineración máxima instalada de una tonelada 200 kilos al día, superando cinco veces la capacidad de carga autorizada, y a la vez, superando una capacidad de tratamiento mayor a los 250 kilos al día, el cual corresponde al límite de ingreso al SEIA.

Luego del análisis de los datos que el titular aportó al SEA y también a la Seremi de Salud de La Araucanía para obtener permisos sectoriales, la SMA en su escrito de presentación ante el Tribunal, explicó que el titular describió “de forma imprecisa, errónea o derechamente falsa” el proyecto “Planta de Tratamiento de Residuos Patogénicos e Industriales” ante la autoridad ambiental y sanitaria, “omitiéndose información o presentándose ésta de forma parcial, para que dichas autoridades procedieran a declarar que el proyecto, dadas las características indicadas, no requería ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; y, a entregar una autorización sanitaria que no se condice con lo realmente construido e instalado”.

Debido a estos hallazgos, la SMA adoptó la medida de detención de funcionamiento, previa autorización del Tercer Tribunal Ambiental, la cual se justifica, entre otras cosas, porque ante la ausencia de una adecuada evaluación ambiental, no es posible conocer la extensión y magnitud de los efectos que el proyecto provoque en el medio ambiente o la salud de las personas.

Uno de los ejes de trabajo de esta Superintendencia, consiste en fiscalizar intensamente los proyectos o actividades que eluden el Sistema de Evaluación Ambiental para evitar posibles riesgos que se puedan generar en su construcción y operación.

Por Pamela Zúñiga / Foto Archivo

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