Con esta idea y otros aportes de RN y la UDI como los “agentes policiales encubiertos”, el Gobierno presentó el proyecto con el que pretende modernizar la legislación vigente e incorporarla al Código Penal para no tener que invocarla cada vez que se cometa un acto de este tipo.
Flanqueado por los senadores de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, Felipe Harboe (PPD), Alberto Espina (RN) y Hernán Larraín (UDI), el ministro del Interior, Rodrigo Peñailillo, presentó finalmente la nueva Ley Antiterrorista, que reemplazará la normativa vigente y que entre sus novedades contempla la acción de agentes policiales encubiertos y la creación de la figura del “terrorista solitario”, además del endurecimiento de las sanciones para quienes cometan delitos de esta categoría.
El texto legal que ingresará este martes con urgencia simple al Congreso, es a juicio del secretario de Estado “una ley eficaz que sancione los actos terroristas, que sancione a los terroristas, pero al mismo tiempo que cumpla con los estándares internacionales”.
El Gobierno estima en seis meses la tramitación de esta nueva norma, considerando que se requiere ajustar otras leyes como el Código Penal.
Principales cambios
Las modificaciones penales que más destacan en el articulado son:
- Incorpora las figuras de “asociación criminal terrorista” y delincuencia terrorista.
- Persigue crímenes cuyo fin sea “socavar o destruir el orden institucional democrático, imponer exigencias a la autoridad política, arrancar decisiones de ésta, afectar gravemente el orden público o infundir temor generalizado de pérdida de derechos fundamentales”.
- Considera asociación criminal terrorista aquella con fines de crímenes de lesa humanidad o genocidio.
Las sanciones irán destinadas a:
- Quienes funden, hayan contribuido o financien dicha organización.
- Quienes participen activamente en ella
- Quienes directa o indirectamente solicite, ofrezca, recaude, gestione o provea fondos destinados a financiar dicha organización.
Terrorista solitario
Esta tipificación establece dos figuras para su sanción:
- Una, basada en el artículo 577 del Código Penal Español de 1995, que sanciona a quienes actúan con propósitos terroristas sin pertenecer a una organización o asociación de esa característica.
- La otra es sancionar a quienes habiendo participado en actos terroristas hubiesen adscrito o adherido a los propósitos que tiene la comisión de esos delitos, ya sea de organizaciones nacionales o extranjeras por cualquier medio de participación (redes sociales, teléfonos, etc.)
Por nuestro medio asociado Nación.cl
Toda ley que provenga de un congreso elegido por el binominal, es ilegal y espurio en su origen y debe de ser desobedecida!!