Feriados irrenunciables: Empresas arriesgan multas de hasta 800 mil pesos por trabajador

Empleadores arriesgan sanciones si no cumplen con la normativa. Pequeño comercio abrirá sus puertas, sólo si son atendidos por sus dueños.

El ministro del Trabajo, Juan Carlos Jobet, y la directora del Trabajo, María Cecilia Sánchez, informaron sobre el plan nacional de fiscalización por feriados irrenunciables de Fiestas Patrias y detallaron el horario de salida de los trabajadores y cierre del comercio, además sobre las multas a quienes no cumplan la normativa.

“Es importante que hoy (este martes) todos los locales del comercio, los malls y los supermercados, cierren sus puertas antes de las 21 horas, de forma tal que todos sus trabajadores puedan irse a sus casas. Es importante también que mañana 18 y el 19 de septiembre los trabajadores el comercio tienen que descansar”, dijo el secretario de Estado.

La autoridad dijo que en los años anteriores, se ha detectado un alto cumplimiento y que en los últimos dos años se han cursado sólo 77 multas, alcanzando los 30 millones de pesos aproximadamente.

 

Qué dice la Ley

Según la normativa, son trabajadores del comercio todos aquellos que se desempeñan en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directo al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

Caben en esta categoría de favorecidos por el feriado los trabajadores de las “tiendas de conveniencia” que funcionan adosadas a las bencineras, las autoridades explicaron que si el establecimiento se limita a la venta de productos y mercaderías en existencia, los dependientes que realizar dicha labor y aquellas relacionadas pueden ser calificados como trabajadores del comercio y, por tanto, tienen derecho al feriado obligatorio e irrenunciable.

Si el establecimiento realiza tanto la venta  de productos y mercaderías de los productos, como asimismo,  elabora alimentos – hot-dog, café, vende  bebidas y sándwich preparados, que son consumidos por el cliente en el propio local- estos establecimientos podrían encuadrarse en el concepto de restaurante y por tanto, los dependientes que realicen tal atención, no les corresponde hacer uso de  en forma obligatoria de los feriados obligatorios.

 

Descanso parte este martes

Tal como el comercio en general, los supermercados deberán permanecer cerrados durante los días 18 y 19 de septiembre.

Eso sí, el descanso para los trabajadores del comercio se inicia a más tardar a las 21 horas del día 17 de septiembre y termina a las 6 horas del día 20 de septiembre, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21 y las 24 horas del día 17 de septiembre o entre 00:00 y las 06 del día 20 de septiembre cuando el respectivo turno incida en dichos periodos.

“Queremos reiterar que todos los locales del comercio cierren sus puertas hoy ante de las 9 de la noche. Es por ello que vamos a estar fiscalizando en todo el país de manera muy estricta”, dijo Jobet.

 

Exceptuados

Se exceptúan de este derecho los trabajadores que se desempeñan en: Clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias  que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Estos dependientes están obligados a laborar normalmente en dichos días sin perjuicio de los descansos compensatorios a que tienen derecho  por aplicación del Artículo 38 del Código del Trabajo.

La directora del Trabajo, María Cecilia Sánchez, hizo la salvedad respecto de los trabajadores que no son del comercio, pero que igual tienen derecho a disfrutar de los tres días feriados. “Aquellos trabajadores que tienen una jornada de lunes a viernes o de lunes a sábado y que no son del comercio, también descansan los días 18, 19 y 20, porque ellos normalmente no trabajan ni los domingo ni los festivos. Y por lo tanto, nuestra fiscalización también va a comprender a ese grupo de trabajadores, no solamente los trabajadores del comercio”.

 

Multas

En caso de no cumplir, las infracciones a este descanso de feriado obligatorio e irrenunciable serán sancionadas con multas que van de 202 mil 235 pesos hasta 808 mil 940 pesos por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el personal contratado por la empresa.

De 1 a  49  trabajadores: 5 UTM ($202.235) por cada trabajador afectado.

De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM ($404.470) por cada trabajador afectado.

De 200 o más trabajadores: 20 UTM ($808.940) por cada  trabajador afectado.

En el caso de las multas al comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado el día 17 de septiembre. En este caso, van de 404 mil 470 pesos hasta 2 millones 426 mil pesos por empresa.

– de 10 UTM ($404.470) si la empresa tiene entre uno y 49 trabajadores.

– de 40 UTM ($1.617880) si la empresa tiene entre 50 y 199.

– de 60 UTM ($2.426.820) si la empresa tiene 200 y más trabajadores.

Las autoridades señalaron que las denuncias sobre la materia se podrán realizar en www.dt.gob.cl o llamando al 600 450 4000.

Por nuestro medio asociado Nación.cl / Foto archivo ElPeriódico.cl

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