Debido a la erupción del macizo y sus consecuencias para la actividad laboral, la Dirección del Trabajo señala lo siguiente:
Cualquier trabajador que esté sufriendo secuelas humanas o materiales, que de acuerdo al sentido común, hagan imperioso permanecer con su familia o en su lugar de residencia, albergue u hogares de familiares, o no cuente con condiciones seguras de traslado, tendrá justificación para no asistir a cumplir sus obligaciones laborales, durante el tiempo que objetivamente permanezcan esas condiciones.
Todo empleador deberá garantizar, según lo dispone el artículo 184 del Código del Trabajo, condiciones de trabajo que no pongan en riesgo la vida o la integridad física del trabajador. En consecuencia, se deberá evaluar si las instalaciones de las empresas, talleres o pequeños locales comerciales situados en la zona del siniestro, han quedado en condiciones de operar sin poner en riesgo la seguridad de los trabajadores.
Si no existen dichas condiciones, el empleador incumpliría gravemente su deber de protección si obligara a sus dependientes a prestar los servicios. Asimismo, debe garantizar la existencia de condiciones mínimas de salubridad, por ejemplo, suministro de agua potable.
En caso de decretarse la evacuación por las autoridades competentes, el empleador está obligado a permitir la inmediata salida a sus trabajadores, todo ello conforme los protocolos de emergencia dispuestos.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones, junto con la aplicación de sanciones por parte de los servicios fiscalizadores, se dará cuenta de dicho ilícito a las autoridades administrativas y judiciales que corresponda a fin de que se tomen las medidas del caso.
Finalmente, la Dirección del Trabajo hace un llamado a los empleadores(as) a actuar con la mayor responsabilidad, sentido común y solidaridad, para quienes están sufriendo con las consecuencias de esta emergencia.
Por Jorge Castillo