Organismo fiscalizador verificará este derecho en el caso de aquellos trabajadores que deban laborar ese día. Denuncias podrán hacerse por vía telefónica al número 600 450 4000.
La Dirección del Trabajo fiscalizará este domingo 19 de diciembre, día de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales, que se respete el derecho a sufragio de los trabajadores que deban laborar y también el feriado obligatorio e irrenunciable de aquellos que laboran en malls y strip center administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
Todo lo anterior, en razón a que el día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal, según lo señala el artículo 180 del DFL N°2 (6-9-2017), norma que ya ha sido aplicada en actos electorales anteriores, como los comicios del 21 de noviembre último.
El organismo anunció que se fiscalizarán las denuncias que sean recibidas en el número 600 450 4000, entre las 9 y las 14 horas del domingo 19.
El seremi del Trabajo y Previsión Social, Patricio Sáenz, señaló que “en el caso del comercio, la norma legal vigente para esta jornada electoral considera el feriado obligatorio para los trabajadores que laboren en malls, strip center u otros centros comerciales con varios locales, administrados por una misma razón social o personalidad jurídica. Quedan exceptuados de esta norma quienes trabajan en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única. También pueden trabajar los dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria”.
Permiso para acudir a votar
Respecto del permiso para sufragar, la Dirección del Trabajo informó que se fiscalizará el otorgamiento de permiso de dos horas para sufragar a aquellos trabajadores que deban laborar ese día. Sanciones de entre tres y 60 Unidades Tributarias Mensuales por infracción. Es decir, fluctuarán entre los 162 mil 513 y los 3 millones 250 mil 260 pesos, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.
Además, se fiscalizará el otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral. Las multas aplicables son las mismas del caso anterior, además de los permisos correspondientes deben otorgarse sin descuentos remuneracionales y feriado para trabajadores de malls y strip center.
La norma legal imperante durante la jornada electoral también considera el feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores que laboren en malls, strip center u otros centros comerciales con varios locales administrados por una misma razón social o personalidad jurídica.
El feriado comenzará a más tardar a las 21 horas del sábado 18 de diciembre de 2021 y terminará a las 6 horas del lunes 20 de diciembre.
Quedan exceptuados de esta norma quienes laboran en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única. También pueden trabajar los dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria.