Diputado Tuma presenta moción parlamentaria que busca regular actividades de factoring

Joaquín Tuma

Actividad comercial de liquidez beneficia principalmente a la pequeña y mediana empresa, generando operaciones superiores a los mil 500 millones de dólares, pero que no obstante, carece de regulaciones específicas para quienes la ejercen.

Con el objeto de regular las actividades ligadas al rubro del factoring, el diputado por el Distrito 51, Joaquín Tuma, presentó una moción parlamentaria que supere el vacío legal en torno a estas actividades comerciales de liquidez de instrumentos comerciales.

“El proyecto que somete a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a las empresas dedicadas a operaciones de factoraje, busca regular la actividad en aquellos particulares, sean éstos personas jurídicas o naturales, que no son del giro bancario a someterse a esta institución, de tal modo de regular su accionar, disminuyendo de esta forma el enorme riesgo para la economía nacional, más aún cuando junto a estas operaciones se realizan otras conexas que violan de manera flagrante la legislación bancaria y que supone en muchos casos la ejecución de  operaciones de captación y crédito al margen de la ley”, dijo el diputado

 

PIB

Cabe consignar que el factoring se constituye en una importante actividad para la economía nacional, por cuanto a través de ella, es posible obtener liquidez y flujo de caja en las operaciones, principalmente de pequeñas y medianas empresas, sobre todo en aquellas prestaciones que son pagadas a mediano o largo plazo. “Tan sólo en nuestro país -indicó el parlamentario- y de acuerdo a cifras proporcionadas por la Asociación Chilena de Factoring, estas empresas realizan operaciones que ya en el año 2006, superaban los mil 500 millones de dólares, lo que representa el 8 por ciento del PIB (Producto Interno Bruto)”.

Agregó que “este proyecto de ley que he presentado recientemente ante la Honorable Cámara de Diputados para su tramitación, pretende ir en directa ayuda de la pequeña y mediana empresa, por cuanto son éstas las que mayoritariamente requieren de liquidez a la hora de establecer sus relaciones comerciales, sobre todo, con aquellas empresas de mayor tamaño que establecen pagos por sus operaciones a mediano y largo plazo”.

 

Proyecto

El proyecto de ley establece que sólo podrán realizar operaciones de factoring, las empresas constituidas de conformidad a esta Ley, incluyendo a aquellas amparadas en

La Ley General de Bancos e Instituciones Financieras.

Establece además, que tanto personas jurídicas chilenas o extranjeras constituidas como sociedades anónimas o sociedades colectivas cuyo giro único sea la realización de operaciones de factoraje, podrán constituirse como tales, estableciendo que en el caso de aquellas extranjeras quedarán obligadas a establecer una sucursal en Chile, de conformidad  a las normas generales, prohibiéndose la realización de operaciones de captación de créditos.

Establece además, que las empresas que deseen realizar operaciones de factoraje deberán solicitar la autorización respectiva a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, quedando sujetas a su fiscalización.

Recordemos que recientemente, en la ciudad de Temuco se conoció el caso de una persona que a través de una sociedad comercial, logró montar operaciones de crédito por medio del factoring por montos cercanos a los 3 millones de dólares y cuyas personas involucradas carecen de cualquier protección en este tipo de actividades, situación que esperamos revertir con el proyecto que acabo de presentar, concluyó el parlamentario.

 

Proyecto de Ley

ARTÍCULO PRIMERO.- Solo podrán realizar operaciones de factoraje las empresas  constituidas de conformidad a la presente ley. Sin perjuicio de las constituidas al amparo de la Ley General de Bancos e Instituciones Financieras.

Podrán constituir empresas de factoraje las personas jurídicas chilenas o extranjeras constituidas como sociedades anónimas o sociedades colectivas cuyo giro único será la realización de operaciones de factoraje. En el caso de personas jurídicas extranjeras estas deberán haber establecido una sucursal en Chile de conformidad a las normas generales.

Se entiende por operaciones de factoraje la gestión de cobro de créditos en comisión de cobranza o en su propio nombre como cesionaria de tales créditos y el anticipo de fondos sobre esos créditos. También es operación de factoraje la asunción de los riesgos de insolvencia de los obligados al pago.

Las empresas de factoraje en caso alguno podrán realizar operaciones de captación o de crédito.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las empresas que deseen realizar operaciones de factoraje deberán solicitar la autorización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a cuya fiscalización quedarán sujetas, siéndole plenamente aplicables lo dispuesto en sus DFL Nº 3 del Ministerio de Hacienda del año 1997 que Fija el Texto Refundido, Sistematizado y Concordado de la Ley General de Bancos, en relación a los procesos de autorización de funcionamiento, fiscalización y al régimen sancionatorio en caso de contravenciones a la normativa legal y administrativa vigente.

ARTÍCULO TERCERO.- Las personas naturales o jurídicas que a la entrada en vigencia de esta ley realicen operaciones de factoraje, tendrán un plazo de seis meses para adecuar su funcionamiento a las disposiciones de esta ley.

Por Álvaro Elgueta

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