Crawford acusa a Perú de omitir ante La Haya párrafos del Tratado de 1954

“Estoy seguro que la Corte lo tendrá bien claro. Entre Perú y Chile sí hay frontera”, dijo el jurista tras su contundente intervención. “He demostrado que había un acuerdo en 1952 y confirmado en 1954. Las fronteras deben respetarse. No se trata de dar marcha atrás 60 años”, aseveró.

Haciendo gala de la ironía que lo caracteriza, el abogado australiano e integrante de la defensa de Chile, James Crawford, expuso -con mapas, documentos y publicaciones- por qué la pretensión marítima de Perú carece de sustento ante un expectante jurado en la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

“Según Perú no existe zona fronteriza porque no hay frontera (entre Chile y Perú). En sus alegatos, Perú dice que de haber habido delimitación en 1952, dicho acuerdo se refería a Perú y Ecuador. Lo que voy a decir es que hubo un acuerdo de delimitación en 1952”, aseveró el jurista, quien anunció una “revisión exhaustiva” de los tratados limítrofes entre ambos países, asunto que -dijo – podía ser “agotador”.

“A diferencia de Perú, no hacemos una lectura retrospectiva de la historia”, indicó Crawford al tiempo en que precisó que Chile presentará documentos con traducciones completas para evitar sacar de contexto párrafos, que pudieran alterar la compresión del problema.

En este sentido, dijo que Perú usó el paralelo como límite ya en 1947, donde se establecieron “zonas marítimas sin ningún tipo de solapamiento” y que los acuerdos alcanzados en la Declaración de Santiago, también suscrita por Ecuador, señalaban en “los artículos 2 y 3 jurisdicción plena sobre la jurisdicción de las 200 millas marítimas”.

 

Declaración de Santiago

Al revisar el texto de dicha declaración, Crawford recordó que la frontera marítima quedó establecida tanto por su perímetro y radio, y que todas las partes involucradas, lo han confirmado a través de los años.

“La Declaración de Santiago no tenía que ver con pesca, sino con límites marítimos. En la Declaración de Santiago se definió la soberanía exclusiva sobre 200 millas marítimas adyacentes a las costas de Chile, Ecuador y Perú”, afirmó.

Junto con señalar que “la frontera marítima está constituida por el paralelo” y que la posición de Perú “privaría del significado del artículo 4 de la Declaración de Santiago”, Crawford dijo que las declaraciones de Perú sobre el carácter “informal, provisional o temporal” de las delimitaciones establecidas  “son absolutamente inciertas”.

“Lo que importa es lo que acordaron los Estados cuando se reunieron… Después de que los tres delegados (de los Estados) firmaron la Declaración, los tres congresos la aprobaron”, sentenció el jurista mientras mostró mapas con los resultados de la Declaración de Santiago.

En esta línea, destacó que los países firmantes de la Declaración de 1952, además, acordaron celebrar reuniones permanentes para abordar los temas marítimos, situación que fue reafirmada en 1954, y que en la Declaración de Santiago, Chile, Ecuador y Perú aceptan que los límites marítimos quedan establecidos de acuerdo a los trazados de los paralelos.

“Todas las zonas marítimas están delimitadas por el paralelo de latitud en el punto donde la tierra entre Chile y Perú llega al mar”, grafica.

 

Acusación

En un punto clave, Crawford acusó a Perú de omitir en la Corte información relevante de los tratados y mostró documentos de Chile y Perú que debían ser iguales, pero que en la versión limeña faltaban párrafos que si aparecían en el texto nacional.

“En la biblioteca del Congreso de Perú nos han dicho que las actas literales no están, igual alguien puso la tecla suprimir. Perú utiliza la tecla de eliminar en vez de razonamientos”, aseveró al tiempo en que agrega que “Perú omite la traducción de una parte clave de la declaración de 1954”.

Crawford, al empezar a concluir su exposición, señala que “la historia es como la vida, son episodios que se van sucediendo. La vida de esta frontera ha sido un acuerdo a partir del acuerdo de 1952. La historia posterior ha sido la de una afirmación tras otra (sobre este tratado). En 1954, 1968, 1969. Perú ha pasado de largo todo este material”, sentenció.

A renglón seguido, dijo que Perú ha buscado “colmar las brechas de su argumentación repitiendo una y otra vez las palabras de la Corte en la causa Nicaragua y Honduras, en el sentido de que el establecimiento de una frontera marítima permanente es una cuestión de importancia grave y que no puede presumirse un acuerdo.

 

“Entre Perú y Chile sí hay frontera”

“Las fronteras deben respetarse. No se trata de dar marcha atrás 60 años (…).  Estoy seguro que la Corte lo tendrá bien claro. Entre Perú y Chile sí hay frontera… La tarea que tiene esta Corte es interpretar el acuerdo entre las partes. Perú subrayó la importancia de la carga de la prueba, pero se han equivocado. Está claro, están a la defensiva. El medio primario para delimitar la frontera marítima es el acuerdo (…). He demostrado que había un acuerdo en 1952 y confirmado en 1954”, sentenció.

Poco antes, el jurista David Colson explicó cómo construyen el trazado paralelo de las 200 millas a través de líneas de construcción geométricas y defendiendo el trazado paralelo.

“La orientación de las líneas de construcción geométricas en relación a la costa constituyen el factor clave”, en la delimitación de la frontera asegura el abogado de origen estadounidense.

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