Contraloría prohíbe al Sernam usar la frase “Postnatal de 6 meses”

El dictamen del órgano fiscalizador señala que “se trata pues de dos derechos, uno el descanso postnatal y el otro el permiso postnatal parental, que no pueden considerarse como uno, producto de la simple sumatoria de ambos”.

Es una de las iniciativas estrella del Gobierno y por ello, está presente en cada balance de La Moneda. Se trata del denominado “posnatal de 6 meses”, que comenzó a regir en octubre de 2011 y que busca, por una parte, fomentar el apego y, por la otra, terminar con la práctica de las licencias maternales fraudulentas.

En la práctica, el llamado posnatal de 6 meses consta de 2 etapas. El posnatal que se extiende desde el momento del parto hasta 12 semanas y un permiso posnatal parental de otras 12 semanas, que puede ser tomado íntegramente por la madre, compartido con el padre o bien, extenderlo a 18 semanas en caso de que la madre decida volver a sus funciones en media jornada.

Ése punto fue el que presentó el diputado DC Gabriel Silber a la  Contraloría General de la República, que tras analizar los antecedentes, dio un duro golpe al Sernam al prohibir utilizar la frase “posnatal de 6 meses” en sus actividades.

 

Los argumentos

El fallo del órgano contralor obedece a que “de acuerdo al inciso primero del artículo 195 del Código del Trabajo, reemplazado por la ley N° 20.545, las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. Enseguida, el artículo 197 bis del mismo texto codificado -agregado por la citada ley N° 20.545-, en su inciso primero, dispone que las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195”.

“El inciso segundo permite que las trabajadoras se reincorporen a sus labores una vez terminado el descanso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. En esta situación, percibirán el cincuenta por ciento del subsidio que les hubiere correspondido conforme al inciso primero de la norma en análisis y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tengan derecho”, señala el informe del órgano fiscalizador.

 

Dos derechos

Agrega que el Código del Trabajo “ha regulado en esta última disposición el permiso postnatal parental al que las trabajadoras tendrán derecho una vez finalizado el período postnatal, detallando las modalidades que puede asumir, así como el tiempo de su duración y las prerrogativas que confiere. Se trata pues de dos derechos, uno el descanso postnatal y el otro el permiso postnatal parental, que no pueden considerarse como uno, producto de la simple sumatoria de ambos”.

El fallo precisa que aun cuando el Sernam dio a conocer la iniciativa como posnatal de seis meses, incluyendo “una explicación pormenorizada de las diversas formas, términos y ventajas que comprende el permiso postnatal parental en estudio, con apego a los términos y regulación contenidos en dichos preceptos legales”, “la frase publicitaria ‘postnatal de seis meses’ que se utilizó en los titulares de las publicaciones  no es correcta en relación al texto y alcance jurídico de las normas respectivas, por lo que no debe emplearse”.

Asimismo, apunta que como el órgano que dirige Carolina Schmidt explica en detalle que se trata de dos permisos, “no se advierte que el Servicio Nacional de la Mujer haya infringido la legalidad durante la etapa de divulgación del permiso postnatal parental introducido en el Código del Trabajo por la ley N° 20.545, toda vez que, simultáneamente, las potenciales beneficiarias de dicho permiso fueron informadas por esa repartición pública de las condiciones y circunstancias en que pueden acceder al mismo, con apego a los preceptos legales aplicables”.

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