Banderas por el 18: La norma para no pagar multas de hasta 211 mil pesos

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Carabineros enfatiza por estos días el reglamento que obliga a levantar el emblema patrio y fija reglas desde el lugar de la estrella hasta el color del mástil.

El izamiento de la bandera de Chile con motivo de la conmemoración de las Fiestas Patrias, y sus festivos de este 18 y 19 de septiembre, es obligatorio con normas precisas sobre el modo de hacerlo y multas que escalan hasta 211 mil pesos, reitera Carabineros, como todos los años, por diversos medios en estas fechas.

OBLIGATORIO: Durante los días de aniversario patrio, el embanderamiento de casas, edificios e industrias es obligatorio. La norma jurídica que señala tal imposición es el Decreto Supremo número 1534 del 18 de octubre de 1967, cuyo incumplimiento origina infracciones que se cursan en los juzgados de policía local de cada comuna.

LA FORMA: Se debe colocar al tope del mástil y no a media asta o en posición que la haga ver desmedrada. La bandera tiene que ser enarbolada en un asta de color blanco, y en caso de no contar con este elemento, se puede colocar extendida en forma vertical u horizontal.

NO LA PONGA AL REVÉS: Sea en un mástil o colgada del borde del techo o del parrón (por ejemplo) el cuadro azul debe quedar en la parte superior y la izquierda del espectador.

NO MÁS CHICA QUE BANDERAS DE OTROS PAÍSES: Esto rige por ejemplo para hoteles u otros establecimientos con perfil internacional. Si la bandera chilena se encuentra junto a otras extranjeras, la nacional no debe ser de tamaño inferior a las otras ni debe ser colocada a una altura menor.

LAS MULTAS QUE ARRIESGA: Las multas que establece la ley en caso de su mala utilización pueden fluctuar entre una y cinco UTM, es decir, entre 42 mil 304 y 211 mil 520 pesos, las que se cobrarán en conformidad al procedimiento establecido en la Ley Nº 18.287 sobre Juzgados de Policía Local.

CUANDO QUIERA: EL “BONUS TRACK” DEL EX PRESIDENTE PIÑERA. El 16 de septiembre de 2011, el Presidente Sebastián Piñera promulgó la Ley N° 20.537 “Sobre el uso e izamiento del Pabellón Patrio”, que permite izar la bandera nacional sin previa autorización, durante todos los días del año, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento. Sin perjuicio de ello, seguirá siendo obligatorio izarla en las oportunidades o efemérides que determine el reglamento.

Por nuestro medio asociado Nación.cl

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