Analizan la rebaja de penas para 846 internos en cárceles de La Araucanía

Se trata de la Comisión de Rebaja de Condena que sesionó en las 13 unidades penales de la región y que tiene por finalidad generar un sistema de reinserción social para los condenados.

Una estricta evaluación para determinar si 846 internos de distintas unidades penales podrían acceder al beneficio de rebaja de penas por tener un  buen comportamiento, realizó la comisión especial presidida por el ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco, Alejandro Vera, conformada además por la seremi de Justicia, Javiera Sabugo, las magistradas con competencia en materias penales de la región, Adriana Knopel, Viviana Cárdenas y Caroline Guzmán, además de un perito psicólogo y una asistente social, quienes se trasladaron hasta las distintas unidades penales y los centros de Estudio y Trabajo de la región.

En la oportunidad, según señaló la autoridad regional de Justicia, Javiera Sabugo, “se analizan quiénes podrían acceder al beneficio de rebaja de penas en el periodo comprendido entre el uno de noviembre de 2011 y el 31 de octubre de 2012. Se trata de un beneficio contemplado en la Ley N° 19.856 del año 2003 y que consiste en reducir a dos meses su condena por cada año. De este modo, entregamos nuevas herramientas en materia de reinserción, estudio y trabajo para los reclusos, ya que como Gobierno queremos evitar el contagio criminógeno y que las cárceles terminen de ser escuelas del delito, eso sí siempre y cuando los internos tenga un comportamiento sobresaliente durante su cumplimiento”.

 

Una sola vez en la vida

Por su parte, el presidente de la Comisión y ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco, Alejandro Vera, dijo que “la comisión busca incentivar la reinserción social a través de la buena conducta de los reos de las distintas cárceles del país. Por eso, analizamos caso a caso quienes podrían acceder al beneficio. Si cumplen con los requisitos, se descuentan dos meses de su pena, de lo contrario quienes obtuvieron la rebaja de condena y llegan a tener un comportamiento no adecuado, pierden por completo el beneficio”, argumentó.

Además, cabe destacar que dicho beneficio se aplica por una sola vez en la vida a cada interno y quedan completamente excluidas de postular a este beneficio las personas que son condenadas a presidio perpetuo, que hayan quebrantado su condena, que hayan delinquido mientras cumplían condena o que sean reincidentes en delitos de la misma especie, según lo señala el artículo 17 de la ley de la ley 19.856.

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