La solicitud de transparencia busca conocer las verdaderas “comunicaciones entre las personas que intervinieron en decisiones relacionadas con la estrategia para enfrentar la pandemia.
La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que el Ministerio de Salud (Minsal) tendrá que entregar obligadamente los correos electrónicos que enviaron y recibieron el actual ministro de Salud, Enrique Paris, el exministro Jaime Mañalich y la exsubsecretaria Paula Daza entre el 1 de marzo y 12 de septiembre de 2020 y que se han negado a hacer público.
La solicitud de transparencia, que fue iniciada por el medio independiente Ciper, el 12 de septiembre de 2020, busca conocer las verdaderas “comunicaciones entre las personas que intervinieron en decisiones relacionadas con la estrategia para enfrentar la pandemia”, indicó la plataforma de investigación periodística independiente.
La solicitud de conocer los correos electrónicos también contó con un primer apoyo por parte del Consejo para la Transparencia (CPLT) en julio de 2021, que señaló en aquella instancia que los correos electrónicos no estaban ajenos “al escrutinio y control social que la ciudadanía pueda hacer de ellos”.
No obstante, el Ministerio de Salud reclamó el falló ante la Corte de Apelaciones de Santiago, entidad que rechazó el recurso del Minsal que pretendía dejar sin efecto la solicitud de transparencia iniciada por Ciper.
Referente a la posición del Ministerio de Salud de ocultamiento de la información solicitada, estos indicaron que se estaría pasando por arriba de las regulaciones establecidas tanto en la Constitución como en la Ley de Transparencia, lo que es completamente falso y ridículo, propio de un régimen totalitario.
La Corte tomó aquella decisión en base a la extemporaneidad mediante la cual el Minsal hizo llegar sus descargos al Consejo para la Transparencia. “Se evidencia que no es efectivo el reproche de ilegalidad que invoca el reclamante (Ministerio de Salud), dado que fue el actor quien no evacuó los descargos de la forma que exige (…) esto es, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación respectiva, pese a ser (…) por Oficio E21283, de 19 de diciembre de 2020”.
Viene al caso señalar que el Ministerio de Salud aún puede presentar un recurso de queja ante la Corte Suprema, teniendo como fecha de tope el próximo 11 de febrero. Si no lo hace, tendrá un plazo de cinco días hábiles para realizar la entrega de los correos electrónicos.