
Horas más tarde de una fallida visita a un familiar en la Cárcel de Temuco, funcionarios de Carabineros -que vestían de civil- retuvieron y condujeron a la víctima a la Segunda Comisaría. En el cuartel, la interrogaron, preguntándole el paradero de su pareja. Luego, la liberaron.
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de amparo de la sede Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) por la vulneración de la que fue víctima una mujer a manos de Carabineros.
De esta forma, se instruyó que “Carabineros realice sus procedimientos resguardando los derechos fundamentales de las personas y apegándose, estrictamente, a la normativa legal y constitucional vigente”. Ello, por la retención de la que fue sujeto esta mujer en la comuna de Temuco en marzo pasado.
Según el fallo del tribunal, horas más tarde de una fallida visita a un familiar en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, funcionarios de Carabineros que vestían de civil retuvieron y condujeron a la víctima a la Segunda Comisaría de Temuco. En el cuartel la interrogaron, preguntándole el paradero de su pareja. Luego, la liberaron. Estos hechos se desarrollaron sin orden judicial ni normativa legal alguna para estas facultades.
La Corte estimó que “el traslado a la unidad policial parece instrumentalizado por la policía, a efectos de obtener información de modo irregular al interrogar a la amparada respecto de su pareja”. Por ello, se concluyó en el fallo que en su actuar, “Carabineros no ha respetado lo dispuesto en el Código Procesal Penal, excediéndose de sus facultades en materia de control de identidad”.
A juicio del tribunal, esta conducta “ha constituido en los hechos una detención de facto, que no se justifica por la comisión de un delito flagrante, que no fue puesta en conocimiento de la Fiscalía y que, además, contra todo deber de protección que impone el legislador a carabineros como garante de derechos fundamentales, se procedió a realizar diligencias investigativas con la propia amparada, aspecto que no es justificable ni legal ni reglamentariamente”.
“Se ha infringido la libertad personal del amparado. Ha sido retenido por más de 2 horas sin que hubiere algún fundamento legal para ello”, concluyó.
Acoge petición del INDH
Al presentar el recurso de amparo, la sede del INDH solicitó al tribunal, entre otras medidas, que se declarara ilegal la actuación de Carabineros. También, el INDH pidió investigaciones para dilucidar responsabilidades administrativas y también adoptar las medidas para impedir que se repitan actos que signifique atentados a la libertad personal y a la seguridad de la víctima.
Ante el recurso de amparo presentado por el INDH, la Corte resolvió declarar que Carabineros “incurrió en un procedimiento ilegal, al conducir a la víctima a la unidad policial, proceder a interrogarla y retenerla por más de dos horas”. El tribunal ordenó a “que se oficie a la Dirección General de Carabineros de Chile, a fin de informar lo resuelto y para que tome medidas administrativas necesarias respecto de los hechos denunciados, a efectos que, en lo sucesivo, Carabineros realice sus procedimientos resguardando derechos fundamentales de las personas y apegándose, estrictamente, a la normativa vigente”.
Además, la Corte dispuso que los antecedentes se pongan en conocimiento de la Fiscalía local, “a fin que, si lo tiene a bien, se investigue la existencia de un eventual delito por parte de los funcionarios de Carabineros que tomaron parte activa en el procedimiento que se trata, de no haberse en forma previa ya iniciado alguna”.